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Cálculo de Impuestos de sucesiones

Cálculo de Impuestos de sucesiones

En las últimas semanas se ha levantado mucha expectación con respecto al Impuesto de sucesiones.

¿Quieres saber si tendrías que pagar?

Aquí os facilitamos un simulador que os dirá si tendrías que pagar o no por heredar en Andalucía, pruébalo.

http://www.simuladorimpuestosucesiones.es/

Os aclaro como funciona REALMENTE el impuesto.

En primer lugar, para el cálculo del impuesto existen unos grupos llamados “de parentesco”,significa que es importante la relación de parentesco que os une, (padre, abuelo, tío...). En el primer grupo “G I” están incluidos los descendientes o adoptados menores de 21 años (un hijo de 15 por ejemplo, sea natural o adoptado); en el segundo grupo “G II”, se encuentran los descendientes o adoptados de 21 años o más (una hijo de 29 o una hija adoptado de 33…) y también los cónyuges (el esposo o esposa que ha sobrevivido) y los ascendientes (los padres del fallecido, sean padres naturales o adoptantes, o sea que hayan adoptado al fallecido). En los Grupos III y IV se encuentran incluidos los parientes colaterales y grados de parentesco más lejanos y extraños (un hermano, un primo, una tía segunda… del fallecido).

Los Grupos III y IV tributan en toda España más o menos igual (es decir en todas las Comunidades Autónomas), radicando la diferencia en Andalucía respecto de los Grupos I y II que son los que contienen los parientes más cercanos al causante (un hijo, una madre, una esposa).

En el Impuesto de Sucesiones, el sujeto pasivo (es decir, quien debe pagarlo) es siempre el heredero o los herederos (si fallece mi padre, yo soy sujeto pasivo) y la Base Imponible (o sea, el valor total sobre el que se calcula el impuesto) es el valor neto de la adquisición individual de cada heredero (o causahabiente). Es decir, que si mi madre fallece y deja un patrimonio valorado en 450.000 € y somos 3 hermanos, cada hermano hereda 150.000 €, siendo esa la Base Imponible del Impuesto.

En Andalucía, desde el 1 de enero de 2.017 existe una exención general del pago del impuesto cuando la herencia recibida por alguno de los parientes de los Grupos I y II (repito, padre del fallecido, hijos del fallecido, madre del fallecido, esposa del fallecido….) asciende a 250.000 € de forma individual, de manera que si por ejemplo fallece un padre dejando un patrimonio de 1.000.000 de euros a 4 hijos, cada uno recibiría 250.000 € y por tanto estarían exentos de pagar Impuesto de Sucesiones (no pagarían ni un céntimo).

La segunda cuestión sería la de la “valoración del patrimonio”. Una cosa es que un padre deje una casa y un piso cuyos valores de mercado (lo que pagaría un comprador) asciendan a 1.000.000 de euros, y otra muy distinta es lo que esos bienes “valen o cuestan” a efectos del cálculo del impuesto.

Casi siempre lo que se hereda es una vivienda, un local, un garaje, un apartamento en la playa… Imaginemos que un padre fallece y deja en herencia a 3 hijos un terreno de 2500 metros cuadrados con chalet de 250 metros en la mejor zona de Chiclana de la frontera y un apartamento de 80 metros cuadrados en la Barrosa. Quizás si el chalet se pone a la venta su precio de mercado sea de 1.000.000 de euros y el apartamento de la Barrosa esté valorado en 200.000 €. En total la “valoración de mercado” sería de 1.200.000 € por lo que cada hijo heredaría la nada despreciable suma de 400.000 €, pero el cálculo no se hace así.

El valor de los bienes se calcula conforme a su “valor catastral” que se multiplica por un coeficiente. Así, si el chalet de Chiclana tiene un valor catastral de 200.000 € y el valor del coeficiente multiplicador es de 1,75... el “valor” del inmueble a efectos del cálculo del impuesto será de 350.000 € (nada que ver con el valor real de mercado). Lo mismo se aplica al apartamento de la Barrosa, cuyo valor a efectos catastrales multiplicado por el coeficiente arroja un resultado de 175.000 € (teniendo en cuenta que el valor catastral del apartamento es de 100.000 € y el coeficiente multiplicador es de 1,75 por ejemplo).

En total, el valor a efectos del impuesto de ambas propiedades suma 525.000 € (350.000 € del chalet + 175.000 del apartamento), que dividido entre los tres hijos significa una cuota hereditaria de 175.000 €, lo cual implicaría que al no llegar a los 250.000 € cada uno, ESTARÍAN EXENTOS DE PAGAR IMPUESTO DE SUCESIONES.

En los casos en los que el caudal heredado supere "por persona" esos 250.000 € además, existen reducciones en el pago del Impuesto entre 250 mil y 350 mil euros de la Base Imponible en función del Grupo de Parentesco al que se pertenezca (I y II) o a otros parámetros, extremo éste que minora o reduce aún más el pago...

Así es la realidad del impuesto. Muchas más familias de lo que creen estarán exentos porque lo habitual es heredar de nuestros padres, y el patrimonio de un Andaluz de clase media dividido entre los hijos a heredar no suele dar un valor superior a la excepción de 250.000 por hijo.

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Ldo. Carlos Parra